
En la antiguedad ya hubo muchos cambios con relación a la directrices de la Iglesia sin embargo nosotros afirmanos el apego al canon
a) En razón de un real estado de necesidad, ninguna pena alcanza al autor de una consagración episcopal sin mandato pontificio en las circunstancias descriptas (canon 1324, 4ª).b) Aún si el estado de necesidad no existiera objetivamente, el "delincuente" sin embargo estaría exento de pena porque él estimaba subjetivamente, sin culpa de su parte, que este estado de necesidad existía (canon 1323, 7º).c) Aún si la suposición errónea de la existencia de un estado de necesidad fuera culpable, no habría sin embargo pena la tae sententiae y de ninguna manera excomunión (canon 1324 § 1,8ª y § 3).
Nuestra voluntad es dar a conocer ñla palbra de Dios basada en la santa pedalion, en los padres de la Iglesia y en el santo catesismo de la santa Iglesia Ortodoxa Bielorusa Eslava

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